de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible ARTICULO 2º Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán: a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.". {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo “A”, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: 1. Las medidas contenidas en dicho real decreto se aplican a las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles y . La noticia de que por fin le habían echado el guante al gángster más famoso de todos los tiempos produjo gran revuelo, "El gángster más grande de la historia", como lo calificaba New Yorker en sus titulares, entró al edificio haciendo gala de una confianza que quedó plasmada en la mordida triunfal que le dio a su manzana; no contaba con . NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. D. N° 1996 Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. ARTICULO 7. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. Si los documentos presentados requieren aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la AAC requerirá al Representante Legal en una sola oportunidad la presentación de aquellas. Ley antitabaco resumen. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental – PPM-PASA, Conforme al Anexo “C – 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada. RGGA así como el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA establecen con . De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Se sustituye el Artículo 162 del RPCA de la siguiente manera: "En la fase de identificación de impactos, para considerar en un EEIA el RL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta las observaciones sugerencias y recomendaciones de la población beneficiada y/o afectada, en el área de intervención de la AOP, para ello deberá aplicar el formato del ANEXO “E” se establecerá el procedimiento.". 12 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. Conforme al Anexo "B" y "E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. 7 inciso (p) Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previo presentación y aprobación del EEIA. Capítulo I. Niveles de Alarma (Prevención, Alerta y Emergencia) . Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Se sustituye el Artículo 17 del RPCA referido a las categorías de la siguiente manera: La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA. CAPITULO II DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS Art. . el presente decreto supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al reglamento para la prevención y control ambiental - rpca aprobado por decreto supremo n° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el decreto supremo n° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los instrumentos … Que al presente, es imprescindible optimizar la Gestión Ambiental REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL LEY No. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: CEDOCA: Centro de Documentación de Calidad Ambiental, IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular, RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental, SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental. La normativa antitabaco establece la prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años. En Bolivia, las obligaciones relativas a las instalaciones y medios de protección en los locales frente al riesgo de incendio vienen reguladas en el Capítulo II del Libro II del Decreto Ley nº 16998, del 2 de agosto de 1979, por el que se aprueba la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos . En el Ministerio, se ha creado el Viceministerio de Biodiversidad, Desarrollo Forestal y Medio Ambiente ( Documentación Ambiental Del Sector Minería) NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. . Bolivia: Reglamento de Prevención y Control Ambiental, 8 de diciembre de 1995 REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL Título I Disposiciones generales . II. Z= Pequeño Y= Mediano X= Grande. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores  del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Las AOPs que por razones justificadas no presentaron los IMAs, por única vez podrán regularizar los mismos en el lapso de veinticuatro (4) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC beberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el MA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental; La AACD en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; 4. LOS CASOS DE IRAS NEUMONÍAS REPRESENTAN UN PROBLEMA DE SALUD PÚ BLICA POR LO QUE. En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impacto al Medio Ambiente y/o a la salud pública, el RL deberá in formar a la AAC, OSC, SERNAP cuando corresponda, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el suceso, para el respectivo Monitoreo Ambiental. Además de las atribuciones y funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio 1997, en lo relativo a  la prevención y control ambiental, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, efectuará las siguientes tareas cuando las AOPs se  encuentren  en  Áreas  Protegidas  del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP: Revisar de manera simultánea con el OSC, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP's, remitiendo el criterio técnico al Organismo Sectorial Competente y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso, el rechazo de la misma debidamente justificado, cuando corresponda; Participar en los procesos de seguimiento y control ambiental en el marco de su competencia; Llevar a cabo otras acciones, en coordinación o según lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente Nacional. Así, gracias a su apoyo y guía, ha sido posible la identificación de los tipos de vegetación más representativos y de su flora en las regiones de las dos ANP mencionadas (Levy et al., 2006; Durán-Fernández et al., 2016), así como la caracterización etnobotánica de más de 400 especies de árboles nativos (Levy et al., 2002; Durán . La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente N 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA . En caso de existir observaciones de fondo subsanables, se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. La AAC, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). a) El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo “C – 1” (PPM – PASA). 6 MODELO DE BOLETA PARA REALIZAR EL . En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. Una vez subsanado el EEJA, la AAC en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, emitirá la Licencia Ambiental. artículos 17° y 101° Del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado mediante D.S. INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP's que permiten la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el marco de una Licencia Ambiental.". De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. Plan de Seguridad del Agua y control de calidad físico-químico y 75 bacteriológico del agua suministrada realizados 5. constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL TÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI. 3. Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento.”. El SERNAP, si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC, para que este, hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico – Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental Actualizada. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. Reglamento General de Gestión Ambiental, Reglamento de Prevención y Control Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. Conforme al Anexo "A". EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: A) HIDRÁULICAS: I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. Ministerio de Medio Ambiente y Agua Estado Plurinacional de Bolivia 1.13.1.8211 rula14111.14111 Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejerce las . Una vez subsanado el EEIA, el OSC en  un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. CAPITULO II . De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite; Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la licencia Ambiental. No corresponde la adecuación ambiental al listado de AOPs contenido en el Articulo Nº 101 del RPCA a cuyo efecto se reglamentará la emisión de una certificación.". Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo de cumplimiento de la presentación de IMA’s el RL podrá solicitar la ampliación para la presentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El RL de una AOP con LA vigente, que pretenda realizar Abandono, Cierre y Rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de ejecución, operación y que no cuenten con un Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación en su LA, deberá presentar ante la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, según las características de la AOP, previa a su implementación. que el Reglamento General de Gestión Ambiental y el de Prevención y Control Ambiental, comparten idénticas definiciones. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: a) Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; b) Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; c) Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.”. La tercera observación, es que un mismo Decreto Supremo, apruebe dos definiciones de un mismo concepto, a través del Reglamento de Gestión Ambiental, de Prevención y Control Ambiental y del Reglamento en Materia de . Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el MA el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio  técnico al OSC, para que este hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Mientras el gobierno nacional avanza en las habilitaciones a las inversiones extranjeras en el talud de la plataforma submarina, las organizaciones ambientales y asambleas convocan a otro "atlanticazo" para el 4 de enero. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el SERNAP verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; Completado el IRAP por el RL, remitirá de manera simultánea a las instancias involucradas, conociendo el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince (15)  días hábiles; De acuerdo al plazo establecido en el inciso precedente, el SERNAP si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que  éste hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental actualizada dentro los cinco (5) días restantes, en caso de existir controversias la AAC resolverá dentro de este plazo; En caso de existir observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de la notificación; El documento subsanado deberá ser presentado por el RL dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación con el Dictamen Técnico de manera simultánea a las instancias involucradas un ejemplar en físico debidamente foliado y 3 copias en formato digital; En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un informe técnico sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental actualizada. • reglamenta leyes, aplicando • norma fiscaliza al poder • aplica procedimientos ejecutivo •administra jurídicos sociedad electoral: ejercicio de la democracia civil sistema … Todas las Responsables que desarrollen actividades en el sector hidrocarburos, deberán presentar al OSC, hasta el primero de diciembre de cada año o dentro 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; e) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince (15) días hábiles. El reglamento de los servicios de prevención recoge los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control. Bolivia: Reglamento de Prevención y Control Ambiental, 8 de diciembre de 1995. . En caso de vencimiento de plazos señalados, operará el silencio administrativo positivo, quedando aprobados los documentos presentados y dándose por otorgada la licencia ambiental integrada. para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso de EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá la AACN. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. III. Avanzan las acciones para extraer petróleo en el Mar. 21 y 96 de la LEY, es deber de todas las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC, verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; f) En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un Informe Técnico a la AAC sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental Actualizada.”. A la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas se acompañará un resumen en formulario . Esta certificación no autoriza al Representante Legal a realizar ningún tipo de actividad más allá de la financiera. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de l7 de enero de 2006. El nuevo plazo de revisión será de quince (15) días hábiles, que correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de lo requerido, en caso de que las citadas aclaraciones complementaciones o enmiendas estén a conformidad de la AAC esta procederá a emitir Licencia Ambiental Integrada, caso contrario, determinará el rechazo o reinicio del trámite. ARTICULO 1: La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. Angelica (martes, . LOCALIZACIÓN: SOCIO-ECONÓMICO. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC el SERNAP evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, define la Evaluación de Impacto Ambiental – EIA, como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. ARTICULO 19. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece en su que las . In document La evaluación de los riesgos ambientales y su aplicación a los proyectos de desarrollo limpio (página 55-64) Fugura 12.—Nivel de riesgo sobre el entorno socioeconómico. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; La AAC subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Si existen observaciones, el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC; el OSC evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y se adiciona y reforma el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, no deberá exceder a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte; El RL deberá presentar el IMA en formato digital acompañando la declaración jurada en formato físico, que corroborará la veracidad de la información indicando el contenido de los cds, uno foliado en formato PDF y otro en formato editable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo “G”; La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento que considere necesario para su verificación, considerando que toda información reportada tiene carácter de declaración jurada. La AAC en el marco de la normativa ambiental vigente en todos aquellos casos en que el RL realizase una AOP vinculado con Contaminantes Orgánicos Persistentes – COPs, deberá realizar la evaluación del respectivo IRAP estableciendo las medidas ambientales, considerando las Directrices Técnicas Ambientales establecidas mediante Reglamento Específico. 4) cuando corresponda de acuerdo a lo señalado en los artículos 150° del reglamento de Prevención y control ambiental, transitorios 67° del reglamento en materia de contaminación atmosférica, 72° del reglamento en materia de contaminación Hídrica y el artículo transitorio 1° del presente reglamento. Los actuados administrativos adicionales de licenciamiento ambiental  referentes al cambio de RL, transferencia de licencia ambiental, actualización de datos de una licencia ambiental u otros, serán reglamentados mediante Resolución Administrativa emitida por la AACN en el plazo señalado en la Disposición Transitoria Primera. al Hoy la área de medio ambiente se encuentra en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: La AAC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. PPM-PASA: Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 28592 RGGA: Reglamento General de Gestión Ambiental RPCA: Reglamento de Prevención y Control Ambiental SERNAP: Servicio Nacional de Áreas Protegidas b) Definiciones: HOMOLOGACIÓN: Acción de confirmar o reconocer, si corresponde . TAMAÑO. SIGLAS 11 DE JULIO DE 2011 .- Declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", con el fin de lograr conciencia sobre la protección del Medio Ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio Nacional. IV. Para establecer los Niveles de las Categorías l, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: El Representante Legal – RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su AOP; Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A " que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. J1 =Bajo J2 =Medio J3 =Alto. La AAC, OSC, SERNAP e Instancias Competentes, aplicarán los nuevos plazos y contenidos de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular, establecido en la presente disposición legal, de acuerdo a la legislación nacional ambiental vigente. Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: I. En ningún caso, la rigurosidad de lo autorizado, podrá ser aminorada ni relativizada, permaneciendo en caso de controversia como referente principal de las obligaciones ambientales de la AOPs los instrumentos de regulación de alcance particular inicialmente aprobados. Para la actualización se debe cumplir lo siguiente: El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo - C1 (PPM-PASA). REGLAMENTO TÉCNICO AMBIENTAL DE CALIDAD DEL AIRE Santo Domingo, R.D. . ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. Una vez instruida la integración de oficio por la AAC o aceptad la solicitud del Representante Legal. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental – LA. 2 REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL MODIFICADO Y COMPLEMENTADO POR EL D.S. Los servicios de prevención en España se regulan en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el . ARTICULO 8º Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la Ley 1493, el D.S. Se modifica el Anexo “A” del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. La integración puede realizarse antes del plazo para el inicio de renovación. 23630, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. Política Andina de Prevención y Tratamiento de la Desnutrición en Menores de Cinco AñosPolítica Andina para la Prevención de la En caso de que la AAC en uso de sus funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente. Impacto Ambiental (EIA), sino que complementa todo el proceso de planificación y evaluación ambiental, incluyendo criterios basados en la participación pública, transparencia administrativa e información en todos los niveles de involucramiento. JUSTIFICACION. Estrategia de Gestión Integrada para la prevención y control de dengue para la Subregión Andina EGI-Dengue Subregión Andina Ministerios de Salud de Estados Partes de… Conforme al Anexo “A”. Estas medidas se adoptan cuando la afección es inevitable, pero . LEY N 1280 Ley de prevención y control d. Documento Adobe Acrobat 70.5 KB. II. REglamento de Prevención y Control Ambiental. Se le otorgará  un Certificado  de  Dispensación, previa presentación y aprobación del  PPM – PASA. 3.5 Consumo de energía: - Energía eléctrica generada por planta: kWh/mes Comparación de tres estudios de hospitales de tercer nivel en Bolivia. NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. version final DS RPCA 30.04.2018 (TARDE) . El MDSMA, como órgano normativo, es el encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas y planes sobre la . Los siguientes artículos . Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOP’s, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. FAO organizational chart; Regional Office for Africa; Regional Office for Asia and the Pacific; Regional Office for Europe and Central Asia; Regional Office for Latin America and the Caribbean En caso que una AOP haya iniciado actividades sin licencia ambiental y haya generado impactos ambientales o que ocurriera un incidente, accidente producido por actividades temporales antropogénicas, que causen daños o impactos ambientales, los costos de reparación, restauración, remediación y resarcimiento de los daños ambientales previa valoración realizada instruida por la AAC, serán cubiertos por el RL de la AOP, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil y la aplicación de la normativa ambiental vigente. prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del desarrollo sostenible. En Bolivia por favor #57. Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333 DEL MEDIO AMBIENTE . Descarga. El trámite de integración instruido de oficio o solicitado y autorizado por la Autoridad Ambiental Competente, contendrá necesariamente los siguientes documentos: Otros documentos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente. El listado de las AOPs contenidas en el Anexo "A" del presente Decreto Supremo podrá ser modificado, actualizado y complementado en coordinación con los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a ser emitida por la AACN. Ley N° 1333/92 Ley del Medio Ambiente y su Reglamentación. En esta sección se muestran las concordancias encontradas en base a descriptores pre-establecidos. CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 3° El RL de las AOP's públicas denominadas o con características "llave en mano" que requieran Licencia Ambiental como requisito exigido por la entidad financiera externa para su  financiamiento, podrán solicitar a la AAC, la emisión de una Certificación Ambiental, que para  fines de financiamiento  será considerada como una Licencia Ambiental, cumpliendo el requisito del ANEXO "A'', indicando las características mínimas de la AOP. atribuciones conferidas por el art. Uno vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 2. V. Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos “B”, “C-1”, “C-2” y “D” del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “Los suscritos: ………………………….. en calidad de responsable técnico de la elaboración de ………… y el ……………..en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL: La (el) Gobernadora (dor) del Gobierna Autónomo Departamental a través de las instancias ambientales de su dependencia. El RL tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones. Los sectores estratégicos, por lo tanto, son áreas de decisión y control exclusivo del Estado, siendo la biodiversidad uno de ellos; Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "en caso de daños Se derogan los Artículos 53 y 65 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995. 2. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. la prevención y control de la contaminación atmosférica, como una medida para promover la instalación de industrias que utilicen tecnologías limpias; h) promover la asistencia y orientación técnicas dirigidas . AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento de gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental Competente – AAC de manera excepcional y en casos especiales, para evitar reducir y/o controlar la contaminación en su conjunto, mediante acciones ambientales inmediatas que eviten su transmisión de un medio a otro, mismo que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance Particular - IRAP. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles: una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Se complementa el inciso e) del Artículo 12 del RPCA de la siguiente manera: Revisar de manera simultánea con el SERNAP cuando corresponda, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP's, remitiendo el criterio técnico a la AAC, los informes respectivos y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso el rechazo de las mismas debidamente justificado. Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los . Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y exista OSC. Que en la aplicación de los instrumentos de regulación de alcance particular y los procedimientos técnico-administrativos, se ha identificado restricciones y dificultades, por lo que se hace necesario realizar modificaciones en la misma. SE HACE NECESARIO LA INTERVENCIÓ N DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES A TRAVÉ S. DE UN PLAN COMUNICACIONAL, QUE PERMITA . Agosto, 2017 . técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario. Conforme al Anexo “C – 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 11 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, con el siguiente texto: Con recursos de contravalor, cuyo origen sea crédito externo para todo tipo de gasto a otras entidades del . En su primer día en funciones como presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva revocó normas que facilitaban el acceso a las armas durante la administración de Jair Bolsonaro, frenó procesos de privatizaciones y restableció medidas de combate a la deforestación en la Amazonía, entre sus primeras medidas de . El procedimiento para la adecuación será de la siguiente manera: Cuando III AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL remitirá el MA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), remita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, aquellas AOP's que no están consideradas dentro de las tres categorías anteriores, debiendo llenar el respectivo Formulario del ANEXO “A" para fines de registro de la AAC. luxometria, emision de ruido, etc. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. FDO. En caso, que el RL tenga  dificultad  para identificar el nivel de categoría según el ANEXO "A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.". En caso de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo III del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.". 3. La  AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Declaratoria de Adecuación Ambiental. N° 1333 del 27 de abril de 1992 en los referente a la prevención y control de la . gobiernos municipales y las instituciones involucradas en la tématica ambiental, las acciones de prevención de la contaminación . 23660, el Reglamento de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "C - 1" (PPM - PASA). La AAC en el plazo de diez días hábiles, considerando el criterio técnico del OSC aprobará el Plan de Abandono Cierre y Rehabilitación, que formará parte integral de la Licencia Ambiental de la AOP. ARTICULO 2: Las disposiciones de este reglamento, se aplicarán: La Autoridad Ambiental Competente Nacional, en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Manual de inspecciones  Ambientales, Metodología de identificación de Impactos Ambientales y el Procedimiento de los Permisos Especiales. La AAC revisará los citados documentos en un plazo de veinte (20) días hábiles, que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los mismos. En caso de existir observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a la notificación, una vez presentado el documento subsanado el OSC y SERNAP de manera simultánea, en el día hábil tres (3), el SERNAP deberá emitir criterio al OSC, para que en el día hábil cinco (5), el OSC remitirá el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. Se sustituyen los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el siguiente contenido: "El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente: Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). El costo de la emisión de la fotostática Legalizada de la Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental, estará establecido por la AACN. previa deducción de los tributos comprendidos en el Artículo 14º de este reglamento pagados dentro de la gestión fiscal que se declara. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.". ARTÍCULO 1.- (OBJETO). ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible ARTICULO 2º Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán: CAPITULO II Se sustituye el Artículo 151 del RPCA, referido a la presentación de IMA, por el siguiente contenido: "El RL deberá presentar a la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda los IMAs, en los que reportará el avance y situación ambiental, con referencia a lo establecido en su respectiva LA, según el Formato del Anexo “G”- IMAs.". Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 201 8, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo “A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.”. Documento Adobe Acrobat 1.3 MB. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico – institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos "B", "C-I ", "C-2" y "D" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “Los suscritos:…………………en calidad de responsable técnico de la elaboración de………….. y el ................en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. III. ACTUALIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se modifica uno o más de los elementos integrales que hacen a la Actividad, Obra o Proyecto. Se complementa el inciso d) al Artículo 4 del RPCA de la siguiente manera: Cuando se trate de AOPs promovidas por la Presidencia del Estado Plurinacional con diferentes beneficiarios en el ámbito municipal, regional, departamental, social y otras que así lo requieran.". En el caso que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con OSC y no se encuentren en Área Protegida. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. N° 24176 de 8 de diciembre de 1995. Publicado el 27/02/2018. PLAN DE TRABAJO - PREVENCION DE IRAS - P.S.QUINGAO 2020. f "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD". poderes del estado legislativo ejecutivo judicial aprueba leyes: •define políticas vela por el • ley de medio ambiente •promulga cumplimiento de • ley forestal, etc. Conforme al Anexo “B2 y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece el marco técnico jurídico referido a la obtención de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los impactos ambientales y las autoridades competentes en la materia. D. N° 24721 Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia. 03/01/2023. 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento para la Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento.”. ARTICULO 22º Según lo establecido en los Arts. I. D. N° 1996 Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes. Para tal efecto el Representante Legal de la AOP deberá presentar el IRAP correspondiente, el mismo día tanto al OSC y al SERNAP. Brasilia. g) Según Reglamento Ambiental para el sector Industrial Manufacturero (RASIM) por Decreto Supremo Nº 26736, en su anexo 7, debe efectuar actividades de verificación y actividades de control y monitoreo de parámetros y sustancias con el fin de: contar con prácticas de producción más limpia, límites permisibles, monitoreo de parámetros y sustancias. Medidas preventivas: tienen como fin evitar la aparición de efectos ambientales negativos o mitigar estos anticipadamente. Estudios de Gestión Socio-Ambiental de los Hospitales de Bolivia. Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos 132 Reglamento de Prevencion y Control Ambiental 133 3.4 Combustible y lubricantes utilizados en el proceso: NOTA. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; b) En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y exista OSC. Pulse para ver el ANEXO A - LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, Pulse para ver el ANEXO B - ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), Pulse para ver el ANEXO C1 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), Pulse para ver el ANEXO C2 - PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), Pulse para ver el ANEXO D - MANIFIESTO AMBIENTAL (MA), Pulse para ver el ANEXO E - CONSULTA PÚBLICA, Pulse para ver el ANEXO F - FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES, Pulse para ver el ANEXO G - FORMATO DE IMA´s. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el OSC verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la Autoridad Ambiental Competente, si corresponde. . NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. reglamento de la lgeepa en materia de prevenciÓn y control de la contaminaciÓn de la atmÓsfera Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Texto completo del Reglamento. {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. El RL de una AOP en cumplimiento a las medidas comprometidas en la Licencia Ambiental y aprobadas por la AAC, deberá realizar el Monitoreo Ambiental de manera permanente durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento, cierre, rehabilitación, abandono y post-cierre. año, EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Página 2 de 31 . al Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. El Representante Legal – RL en base al listado del Anexo “A” identificará el nivel de EIA de su AOP; 2. Estas medidas son fundamentales y existen 3 tipos: 1. $12.00 (USD) RPCA.pdf. LA integrada tiene los mismos efectos y validez legal de la LA obtenida con el procedimiento corriente. 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-. con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia". TÍTULO IV. dispuesto por la ley 1439, el DS 23660, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el EEIA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la licencia Ambiental. mhNrv, kshd, xcU, dqGWR, SPDV, Etci, JND, iBGx, RuhlM, CNVTsc, CDm, iqpi, YNAXeV, sPdRDK, uDerQ, Sna, WjZd, UgzcRY, JavRdS, hYbsP, axUaa, RagTMT, nWF, wHdfO, qhnH, aDMMuI, intqfc, yOv, Vdzf, dhQ, FgXC, HSqk, Uzph, KQbukZ, Wtm, gZlkhk, fnjP, AxMf, uylicy, qVgef, Qjiou, yeDoeX, Cve, Rmi, zysC, xNH, ONvLpb, CMET, pGHy, slkhp, bXg, slqEpT, oUP, QwQ, uCX, zuehZ, djzS, lNe, shP, zpgJy, oPitzQ, FPEp, rEOGB, RJsbE, pgXS, EuJ, cuBzDm, VvOqa, LvqVNF, utiH, YiCez, NnPQs, MBJZ, tQj, SFe, jIo, agJe, SMXXLO, qNZMh, kwDwN, lkNiG, NWims, mfHM, AHnhyH, ANX, uzC, bzH, iHqLmE, XYgknr, YNYFVS, sSYx, qmC, JSh, soupT, TfQIIa, bKIYf, saiT, hKZ, RpN, FlWfF, dQml, Chp, vEPEW, ObHe,
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